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A partir del 10 de junio del 2019 la Dirección General Impositiva exigirá a determinados contribuyentes el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico ante dicho organismo conforme al Decreto 93/2018.

De acuerdo al art. 2 litc) Decreto276/2013 y art. 1 Decreto 93/2018 de fecha 16.4.2018 el domicilio electrónico es el sitio donde se podrán recibir comunicaciones y notificaciones de forma electrónica de DGI por medio del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E- Notificaciones) de AGESIC, así como de otros organismos públicos en caso de suscribirse a los mismos. Los usuarios del sistema contarán con una bandeja centralizada de todas las notificaciones y comunicaciones a las que podrán acceder el titular y los lectores que éste designe.

A partir del 10/6/2019 se comienza a controlar el cumplimiento de la obligación de constituir domicilio electrónico, cada vez que en el marco de un expediente administrativo la persona física formule por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interponga recursos o evacúe vistas.

Si no contare con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, igualmente se recibirá el mismo y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicha obligación (Resolución 887/2019 DGI).